La traducción de un documento de un idioma extranjero al nacional, del idioma nacional al extranjero o de un idioma extranjero a otro, tiene carácter público cuando lleva la firma y el sello de un traductor matriculado en los idiomas en los que interviene, en estricto cumplimiento con las formalidades establecidas por el CTPCBA que legaliza la firma y el sello del profesional insertos en la traducción. Así, el traductor público con su firma da fe de lo traducido y se responsabiliza ética y legalmente por su trabajo. La legalización La traducción se legaliza para que adquiera carácter de traducción pública. A través de la legalización, el CTPCBA certifica que la firma y el sello en una traducción pública, dictamen profesional o ratificación corresponden a un matriculado en el ejercicio de su función, y que la traducción, dictamen profesional o ratificación se han realizado de acuerdo con las formas establecidas por la reglamentación. En ningún caso, el CTPCBA se expide sobre el contenido o validez legal del documento fuente ni sobre el contenido de la traducción. Fuente: http://www.traductores.org.ar/descripcion-general #traducciónpública #traductores #traducción #ctpcba
0 Comentarios
|
TTDSomos un dúo de traductoras públicas egresadas de la Universidad de Buenos Aires con 10 años de experiencia en traducción jurídica y financiera. Archivos
Septiembre 2020
Categorías
Todos
|